Por Linda Schneider (Fundación Heinrich Boëll) y Silvia Ribeiro (ETC)
Análisis: Las negociaciones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) relativas al Artículo 6 del Acuerdo de París corren el riesgo de legitimar peligrosos esquemas peligrosos remoción de dióxido de carbono (RDC) y socavar el trabajo de precaución que se está realizando en otros foros de las Naciones Unidas.
En las negociaciones de la COP29 de la CMNUCC, que comienzan en Azerbaiyán esta semana, los negociadores volverán a reunirse para debatir las normas en torno a la implementación de los mercados internacionales de carbono, que se enmarcan en el artículo 6 del Acuerdo de París. Hay muchas preocupaciones en torno a estos mercados de carbono y cómo se implementarán, pero una a la que hay que prestar especial atención es es la inclusión de las llamadas “remociones de carbono” en estos esquemas, además de los esquemas de compensación existentes.
La inclusión de técnicas de remoción de carbono (CDR), que son propuestas de geoingeniería, deja la puerta abierta a enfoques tecnológicos a gran escala, peligrosos y especulativos, para extraer CO2 de la atmósfera. Por ejemplo, como la bioenergía con captura y almacenamiento de carbono (BECCS), la captura directa del aire con captura y almacenamiento de carbono (DACCS) y la meteorización aumentada a escala industrial. También están sobre la mesa propuestas de geoingeniería marina como la fertilización oceánica, la mejora de la alcalinidad oceánica, la captura directa del océano y el cultivo de algas a gran escala y el hundimiento de biomasa.
Las negociaciones sobre el Artículo 6.4, la sección del Artículo 6 del Acuerdo de París que trata de los mercados internacionales de carbono, habían llegado a un punto muerto en las COP anteriores. Sin embargo, en un esfuerzo por superarlo, el Órgano de Supervisión del Artículo 6.4, que tiene la tarea de desarrollar las normas y metodologías clave para los mercados de carbono del Acuerdo de París, realizó una maniobra astuta este año: después de que no se alcanzara el consenso sobre sus recomendaciones en la COP27 ni en la COP28, en su última reunión en octubre de 2024, el Órgano de Supervisión del Artículo 6.4 decidió discretamente convertir sus recomendaciones en “normas internas” (estándares) que entraron en vigor inmediatamente y que supuestamente no requieren mayor discusión y aprobación en la COP29.
Documentos polémicos convertidos en “normas internas”
Olga Gassan-Zade, miembro del Órgano de Supervisión 6.4, fue la primera en llamar la atención sobre este tema y expresó sus preocupaciones en una publicación de LinkedIn:
“El cambio más fundamental en comparación con el año pasado es que las recomendaciones que se hicieron a la CMA [en referencia a la Reunión de las Partes en el Acuerdo de París en la COP anual] el año pasado, no volverán esta vez a la CMA. En cambio, fueron convirtidas en estándares internos del SBM [Órgano de Supervisión del Artículo 6.4] que, en términos de procedimiento, no requieren la aprobación de la CMA. El futuro dirá si fue una buena idea o no. Personalmente, tengo enormes reservas en cuanto a la creación de un mecanismo dentro de la ONU que pueda evadir eficazmente la gobernanza de la propia ONU, pero no me pareció que el SBM en su conjunto estuviera dispuesto a correr el riesgo de no adoptar las recomendaciones de la CMA por tercer año consecutivo”.
El Órgano de Supervisión no fue elegido con el mandato de evadir la gobernanza de la ONU, y las Partes en el Acuerdo de París no deberían permitir esta acción unilateral, precisamente porque las negociaciones sobre el contenido de estos documentos resultaron ser controvertidas en las dos últimas COP y las Partes no pudieron llegar a un acuerdo.
Además, las normas o estándares que ha adoptado el Órgano de Supervisión establecen una definición muy amplia de que son remociones de carbono : “Las remociones [de carbono] son el resultado de procesos mediante los cuales los gases de efecto invernadero se absorben de la atmósfera como resultado de actividades humanas intencionales y se destruyen o almacenan de forma duradera mediante actividades antropogénicas”. (A6.4-SBM014-A06, en 9 (a), pág. 4)
El artículo 6 permitiría tecnologías de geoingeniería riesgosas
Una definición tan amplia podría abrir las compuertas a la comercialización de diversas formas de tecnologías de geoingeniería terrestre y marina peligrosas y no probadas, lo que traería consigo muchos riesgos para los ecosistemas y las comunidades, en particular para aquellas que viven cerca de instalaciones de captura de carbono o cuyo sustento se basa en la pesca artesanal y otras actividades marinas.
También existen grandes incertidumbres científicas en torno a la afirmación de que estas tecnologías pueden secuestrar de forma fiable y permanente el carbono de la atmósfera. De hecho, en muchos casos estos esquemas de geoingeniería podrían incluso ser una fuente neta de emisiones de CO2, una vez que se tienen en cuenta todas las emisiones en el ciclo de vida completo. Esto es especialmente cierto en el caso de numerosos proyectos de BECCS y de cultivo industrial de algas marinas, así como de muchas propuestas de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS) que muestran que en lugar de almacenar carbono de forma “duradera”, en la mayoría de los casos simplemente posponen las emisiones durante un breve período. Al mismo tiempo, crean importantes emisiones adicionales derivadas de todos los procesos implicados para su captura y supuesto almacenamiento.
La geoingeniería es una amenaza para la biodiversidad
Muchos de los riesgos que plantea la geoingeniería para la biodiversidad y las comunidades fueron reconocidos hace años por la convención hermana de la CMNUCC, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CDB). La semana pasada, en la COP16 del CDB en Cali, Colombia, en reconocimiento del hecho de que los riesgos e incertidumbres en torno a las propuestas de geoingeniería no han hecho más que aumentar, las Partes reafirmaron la moratoria de facto del CDB sobre la geoingeniería climática e instaron a las Partes a garantizar su aplicación:
6. Reafirma la decisión IX/16 C, sobre fertilización de los océanos, el párrafo 8 (w) de la decisión X/33, y las decisiones XI/20 y XIII/14, de 9 de diciembre de 2016, sobre geoingeniería relacionada con el clima, e insta a las Partes y alienta a otros gobiernos a que velen por su aplicación; (Decisión CBD/COP/16/L.24, Cali, Colombia, 1 de noviembre de 2024)
Mientras tanto, también se está trabajando para regular la geoingeniería marina a través del Convenio de Londres/Protocolo de Londres, que es un mecanismo de las Naciones Unidas para proteger el medio ambiente marino de la contaminación y el vertido de residuos. Su marco de gobernanza ya prohíbe la fertilización de los océanos, salvo para investigaciones científicas legítimas sin fines comerciales. Ahora se está trabajando para evaluar los impactos y regular otras técnicas de geoingeniería que tienen efectos sobre los ecosistemas marinos.
En el contexto de la reciente decisión del CDB y de la labor que se está realizando a través de la Convención de Londres y el Protocolo de Londres, existe un grave riesgo de que la las negociaciones de cambio climático en la CMNUCC directamente socaven la importante labor preventiva que se está llevando a cabo en esos otros foros de las Naciones Unidas. Al legitimar el uso de la remoción de dióxido de carbono a gran escala como compensaciones en mercados de carbono, la Convención climática se enfrentará a su homóloga sobre biodiversidad, con el riesgo de exacerbar tanto la crisis climática como la de biodiversidad.
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